Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20853

9. Elaboración de estudios, informes y propuestas que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación administrativa y en particular sobre utilización de los medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación administrativa de la Administración y demás entidades que conforman el sector público autonómico.
10. Elaborar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de
contratar, en los supuestos previstos legalmente y cuando su declaración corresponda a
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Colaborar en las actividades de formación, en materia de contratación, del personal al
servicio de la Administración, organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Velar por la salvaguarda de la libre competencia, en los términos del artículo 132.3 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante la notificación
a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad
autonómica de competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el
ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de
la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre las personas
físicas o jurídicas licitadoras, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de
impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
13. Ejercer cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes en materia de
contratación pública.
Artículo 4. Ejercicio de las funciones.
1. L
 a Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, a través de la emisión de informes, de carácter preceptivo o no, de oficio
o a instancia de los órganos legitimados, de acuerdo con lo establecido en este decreto.
2. Cuando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa acuerde la realización de estudios o comprobaciones sobre la contratación administrativa o la elaboración de criterios
o recomendaciones de carácter general, la persona titular de la Presidencia designará al
vocal que se encargará de llevar a cabo los estudios o comprobaciones o la elaboración de
las propuestas de criterios o recomendaciones. En ambos casos deberá presentarlos en el
plazo establecido para su aprobación por el órgano colegiado.
3. L
 a Junta Consultiva de Contratación Administrativa obtendrá, tanto del Registro Público de
Contratos como del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.