Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
20852
c) Los pliegos de prescripciones técnicas generales.
d) Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación
para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, así como sus modificaciones, con carácter previo a su autorización por el Consejo de Gobierno.
e) L
a autorización de la Junta de Extremadura para la celebración con carácter excepcional
de contratos con personas no clasificadas, cuando el requisito de la clasificación fuera
en principio exigible.
f) Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente.
2. C
oordinar el Registro Oficial de Licitadores con el Registro de Contratos de la Junta de Extremadura, así como mantener la debida coordinación con los órganos similares del Estado.
3. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.
4. Aprobar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, la memoria sobre la actividad de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa.
5. P
romover la adopción de normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y
económicos, incluidas las medidas de supervisión o de otro tipo necesarias para asegurar
el buen desarrollo de los procedimientos de contratación pública y evitar supuestos de corrupción en los mismos.
6.
Formular recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que
serán publicadas, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato
particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
7. Velar por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos de
las Administraciones Públicas y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad, transparencia, concurrencia, así como por el correcto ejercicio de las
prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre.
8. Realizar comprobaciones e inspecciones sobre contratación administrativa que se le encomiende, sin perjuicio de las competencias que sobre estas materias tengan atribuidas otros
órganos.
Martes 4 de abril de 2023
20852
c) Los pliegos de prescripciones técnicas generales.
d) Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación
para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, así como sus modificaciones, con carácter previo a su autorización por el Consejo de Gobierno.
e) L
a autorización de la Junta de Extremadura para la celebración con carácter excepcional
de contratos con personas no clasificadas, cuando el requisito de la clasificación fuera
en principio exigible.
f) Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente.
2. C
oordinar el Registro Oficial de Licitadores con el Registro de Contratos de la Junta de Extremadura, así como mantener la debida coordinación con los órganos similares del Estado.
3. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado y con los órganos equivalentes del resto de Comunidades Autónomas.
4. Aprobar y elevar anualmente al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la
Consejería competente en materia de hacienda, la memoria sobre la actividad de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa.
5. P
romover la adopción de normas o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y
económicos, incluidas las medidas de supervisión o de otro tipo necesarias para asegurar
el buen desarrollo de los procedimientos de contratación pública y evitar supuestos de corrupción en los mismos.
6.
Formular recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación que
serán publicadas, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato
particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración.
7. Velar por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos de
las Administraciones Públicas y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad, transparencia, concurrencia, así como por el correcto ejercicio de las
prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre.
8. Realizar comprobaciones e inspecciones sobre contratación administrativa que se le encomiende, sin perjuicio de las competencias que sobre estas materias tengan atribuidas otros
órganos.