Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65

20851

Martes 4 de abril de 2023

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Naturaleza, competencias y funciones
Artículo 1. Naturaleza.
1. L
 a Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrita a la Consejería competente en materia de hacienda, es el órgano
consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura y de las
entidades con la consideración de poder adjudicador integradas en su sector público autonómico, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación estatal de
contratos del sector público.
2. A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura le será de aplicación la normativa básica estatal sobre el régimen jurídico de los
órganos colegiados en lo no previsto en la presente norma.
Artículo 2. Competencias.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, así como el
desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica en
materia de contratación pública, requieran su intervención.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las siguientes funciones:
1. Informar sobre las cuestiones generales que se sometan a su consideración en materia
de contratación por los órganos y entidades enumerados en el artículo 6.1 y, con carácter
preceptivo, en los siguientes supuestos:
a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de
contratación pública de competencia autonómica, cuando no hayan sido promovidos
por la propia Junta Consultiva, con la excepción de aquellos que revistan carácter de
urgencia, de las que únicamente se requerirá dar conocimiento previo a la misma.
b) Las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales, sus modificaciones,
así como la inclusión en los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
de estipulaciones contrarias a las contenidas en los primeros.