Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2023040058)
Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

20850

En consecuencia, se evidencia la necesidad de acometer mediante el presente decreto una
nueva reordenación de este órgano consultivo para dotarle de mayor operatividad, racionalidad y agilidad en su organización y funcionamiento.
De esta forma, se suprimen las funciones que en materia de gobernanza imponen las directivas de contratación para su asunción por la Dirección General de Patrimonio y Contratación
Centralizada, órgano directivo al que le compete la coordinación de la contratación de la Junta
de Extremadura, así como todas aquellas funciones que, en materia de coordinación de la
contratación, no se encuentren atribuidas expresamente a la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
Se matizan más adecuadamente alguna de sus funciones y la memoria, que este órgano
consultivo debe anualmente aprobar y elevar al Consejo de Gobierno, se circunscribe a su
actividad en materia de contratación pública.
En estos términos descritos en los párrafos precedentes, se hace necesaria la aprobación del
presente decreto.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan,
de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Así como,
la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sector
público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje
no sexista, procurando asimismo la representación equilibrada de hombres y mujeres en la
composición de los órganos colegiados.
En virtud de cuanto antecede y al amparo de lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consejería
de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de marzo de 2023,