Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061065)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023
20516
7. L
a solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmadas
por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán
dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de
entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras.
La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para
su descarga en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0630522. A la solicitud se
acompañará su respectiva copia en formato digital que corresponda a cada tipo de archivo
(pdf, doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
8. L
as solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede..es/SEDE), de acuerdo con
el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. C
onforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se
presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella
en la que haya sido realizada la subsanación.
10. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de
los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente
para resolver.
Lunes 3 de abril de 2023
20516
7. L
a solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmadas
por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán
dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de
entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras.
La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para
su descarga en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0630522. A la solicitud se
acompañará su respectiva copia en formato digital que corresponda a cada tipo de archivo
(pdf, doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
8. L
as solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede..es/SEDE), de acuerdo con
el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos
de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. C
onforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se
presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella
en la que haya sido realizada la subsanación.
10. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de
los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente
para resolver.