Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061065)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023
20517
Sexto. Resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio
administrativo.
2. L
a resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el
plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad
subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y
publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria
debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la
resolución que se adopte.
3. L
as subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito
presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Así mismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
l órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la Dirección de la
AEXCID.
Séptimo. Financiación.
1. E
l presupuesto destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad
Autónoma (CA), asciende a la cantidad de 1.752.200,00 €, imputándose 1.751.200,00 €
al ejercicio 2023 y 1.000,00 € al ejercicio 2024, con cargo al proyecto de gasto 20090027
“Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente desglose presupuestario:
Lunes 3 de abril de 2023
20517
Sexto. Resolución del procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento será resuelto y notificado por el órgano competente, en el plazo máximo
de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio
administrativo.
2. L
a resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el
plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad
subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y
publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria
debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la
resolución que se adopte.
3. L
as subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito
presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Así mismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
l órgano competente para dictar la resolución será la persona titular de la Dirección de la
AEXCID.
Séptimo. Financiación.
1. E
l presupuesto destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad
Autónoma (CA), asciende a la cantidad de 1.752.200,00 €, imputándose 1.751.200,00 €
al ejercicio 2023 y 1.000,00 € al ejercicio 2024, con cargo al proyecto de gasto 20090027
“Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente desglose presupuestario: