Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061065)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20515

las bases reguladoras de las ayudadas en materia de cooperación internacional para
el desarrollo.
b. P
 ara las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español,
así como sus agrupaciones.


• Certificado expedido por la Dirección de la AEXCID, por medio del cual se haga constar
la participación de la Junta de Extremadura.



• En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder
de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).



• En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.



• Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr
los objetivos propuestos en la intervención presentada.

4. E
 n el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de
colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado (anexo IV).
5. N
 o será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración, siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y
no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera
recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su
aportación.
6. E
 l órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los
extremos referidos a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias,
con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica siempre que conste la Autorización
expresa en la solicitud.
Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán expresar mediante
modelo normalizado (anexo VIII) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.
En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar
certificación expedida por el organismo correspondiente que acredite dichos extremos, que
tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo
que reglamentariamente se establezca otro plazo.