Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061065)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20511

Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:


a. T
 ener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.



b. D
 isponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos
propuestos en la intervención presentada.



c. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años
desde su constitución legal.



d. L
 as entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente
de su país de residencia.

3. L
 os Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que cumplan
con los siguientes requisitos:


a. E
 ncontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.



b. L
 as entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente
de su país de residencia.

4. E
 n todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:


a. S
 alvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación,
los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el punto
1 del presente apartado.



b. L
 as agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en
los países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el punto 2 del presente apartado.



c. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos
generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable
de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros
miembros de la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de