Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061065)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20510

Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero,
por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo:
1. L
 as Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo
10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Solo a efectos interpretativos y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no
se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas
entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico
mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:


a. E
 star inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la
obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por
el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.



b. D
 isponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en
Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.



c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.



d. E
 ncontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.

2. L
 as Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.