Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061065)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
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NÚMERO 64

20509

Lunes 3 de abril de 2023

RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. E
 l objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria abierta para la concesión
de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la financiación de proyectos para
acciones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el título I (Disposiciones Generales)
y en el capítulo IV (Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por
el procedimiento de concesión directa) del título II (Disposiciones Específicas) del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en
materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 28 de 11 de febrero).
2. E
 stas ayudas tienen como objeto la financiación de acciones en materia de acción humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:
a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se
haya manifestado.
b. E
 mergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las
víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los
conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento,
garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
c. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación
temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres y a las
poblaciones afectadas por crisis crónicas.
3. D
 e igual modo, quedan englobadas en esta línea de subvenciones las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para
hacer frente a situaciones de crisis humanitarias.
4. L
 os proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada, previstas en el artículo 3
apartados 1 y 2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
5. El ámbito geográfico de ejecución de los proyectos será el indicado en cada uno de ellos.