Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023
20644
se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
g) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) R
ealizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio,
respectivamente, en el citado territorio) del 100 % de la ayuda concedida.
i) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
j) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
k) Comunicar a la Secretaria General de Cultura la fecha del estreno comercial, en su caso.
l) Presentar en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de
justificación todos los elementos que antes de recibir el segundo pago se comprometió
a entregar, conforme a la letra i) del apartado decimoctavo.
m) La entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad la
titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
Vigesimoprimero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
• Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
• Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
• Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entendiéndose como tal un cambio de gé-
Lunes 3 de abril de 2023
20644
se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
g) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
h) R
ealizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio,
respectivamente, en el citado territorio) del 100 % de la ayuda concedida.
i) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
j) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
k) Comunicar a la Secretaria General de Cultura la fecha del estreno comercial, en su caso.
l) Presentar en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de
justificación todos los elementos que antes de recibir el segundo pago se comprometió
a entregar, conforme a la letra i) del apartado decimoctavo.
m) La entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de mantener en su propiedad la
titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la calificación.
Vigesimoprimero. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. S
e producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo.
2. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los
casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:
• Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.
• Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
• Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entendiéndose como tal un cambio de gé-