Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20643

Decimonoveno. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de
ayuda, deberá constar en lugar destacado que se trata de una obra subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad
Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Vigésimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería Cultura, Turismo y Deportes a exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que la
consejería mencionada decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad a los
dos años desde su estreno comercial. En todo caso, y para estos fines, la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes podrá realizar cuantas copias considere precisas.
De todo ello se informará a la empresa beneficiaria por parte de la Consejería Cultura,
Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura.
b) Comunicar a la Secretaría General de Cultura la fecha de iniciación y de finalización del
rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo
del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y en
las obligaciones sociales frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la
Hacienda Autonómica, en el caso de no haber concedido la autorización para la comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
e) L
 levar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
f) Manifestar la aceptación de la subvención concedida o bien la renuncia a la misma. En
este sentido, si en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la
resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia,