Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20642

i) Declaración responsable del beneficiario de la ayuda, expresando el compromiso de
entregar en un plazo de dieciocho meses desde la fecha de finalización del plazo de justificación:


• Resolución de la calificación por grupo de edades.



• Certificado de la nacionalidad española.



• Documentación acreditativa de la inscripción en el depósito legal de la obra realizada.



• Una copia en formato DCP en versión original, con la posibilidad de activar los subtítulos en inglés. En el caso de que la versión original esté en inglés, la posibilidad de
activar los subtítulos en castellano



• Una copia en Blu-Ray del largometraje realizado.

En todo caso:
a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:


• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización
de la actividad.



• Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:


• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en
cuenta, etc.).



• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).



• En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.