Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023
20645
nero o de guión que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original
presentado.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimoprimero de esta convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se
concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió
la ayuda y superior o igual al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial,
que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de
la resta del 100 % del cumplimiento total menos el porcentaje de cumplimiento de la
ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
i el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del derecho
al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, 23 de marzo. A estos efectos, se
considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al
menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total y se procederá a la revocación total de la
subvención y reintegro de las cantidades percibidas.
6. L
as cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y
resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimosegundo. Eficacia.
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Lunes 3 de abril de 2023
20645
nero o de guión que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original
presentado.
3. C
uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimoprimero de esta convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se
concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió
la ayuda y superior o igual al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial,
que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de
la resta del 100 % del cumplimiento total menos el porcentaje de cumplimiento de la
ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
i el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del derecho
al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, 23 de marzo. A estos efectos, se
considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al
menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total y se procederá a la revocación total de la
subvención y reintegro de las cantidades percibidas.
6. L
as cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y
resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimosegundo. Eficacia.
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.