Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2023061125)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20645

nero o de guión que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original
presentado.
3. C
 uando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad que reintegrar vendrá determinada en virtud del principio de
proporcionalidad.
4. P
 ara determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se valorarán los proyectos
realizados conforme a lo previsto, en su caso, en el apartado decimoprimero de esta convocatoria. Si la puntuación obtenida en esta valoración fuese menor a aquella por la que se
concedió la ayuda, se procederá de la siguiente forma:
a) En los casos en que la puntuación obtenida sea menor a aquella por la que se concedió
la ayuda y superior o igual al 60 % de esta, se entenderá un incumplimiento parcial,
que conllevará al reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de
la resta del 100 % del cumplimiento total menos el porcentaje de cumplimiento de la
ayuda concedida.
b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 60 % de aquella por la que
se concedió la ayuda, se entenderá que no se dan circunstancias similares a las que
posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el punto 2 de
este apartado, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.
5. S
 i el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá a la revocación parcial de la subvención y pérdida parcial del derecho
al cobro de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, 23 de marzo. A estos efectos, se
considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al
menos, el 60 % de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total y se procederá a la revocación total de la
subvención y reintegro de las cantidades percibidas.
6. L
 as cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y
resultará de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimosegundo. Eficacia.
Esta convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.