Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060965)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y el Centro de Ciberseguridad e Innovación, SL, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023
20465
Vigésimo primera. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada
a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por el Centro
de Ciberseguridad e Innovación, SL, las medidas necesarias para que el alumnado que haya
iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que
estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o del Centro de Ciberseguridad e Innovación, SL.
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésima segunda. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente Convenio, por decisión unilateral
del centro educativo, del centro de trabajo dependiente del Centro de Ciberseguridad e Innovación, SL, o conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro de trabajo, dependiente del Centro de Ciberseguridad e Innovación, SL, donde se encuentre haciendo las actividades
formativas.
Vigésima tercera. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, y de los compromisos ad-
Lunes 3 de abril de 2023
20465
Vigésimo primera. El presente Convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada
a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por el Centro
de Ciberseguridad e Innovación, SL, las medidas necesarias para que el alumnado que haya
iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que
estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o del Centro de Ciberseguridad e Innovación, SL.
b. F
uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica
de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación
con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Vigésima segunda. Cualquier alumno o alumna podrá ser excluido o excluida de su participación en las actividades formativas, derivadas del presente Convenio, por decisión unilateral
del centro educativo, del centro de trabajo dependiente del Centro de Ciberseguridad e Innovación, SL, o conjunta de ambos, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. A
ctitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
c. Contravenir las normas y obligaciones del centro de trabajo, dependiente del Centro de Ciberseguridad e Innovación, SL, donde se encuentre haciendo las actividades
formativas.
Vigésima tercera. El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando
excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran
producirse.
Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que tiene como función realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, y de los compromisos ad-