Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023061127)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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2. A
 creditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el
caso de haberse denegado la autorización a la oportuna comprobación de oficio por parte
del órgano gestor.
3. A
 ceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes
a la publicación de la resolución de concesión los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el
proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
4. A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. L
 levar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos
para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
6. D
 isponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de tramitar el pago de la ayuda.
Decimosexto. Pago de las ayudas.
1. Los pagos se efectuarán durante el año 2024, de la siguiente manera:
a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
aceptada la ayuda y recibida de conformidad la documentación acreditativa de disponer
de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
b) El 50% restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para ello
la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del 30 de junio del 2024, teniendo en cuenta que si los gastos reales de
inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la
subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. E
 n todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda
Estatal y Autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el órgano gestor de
las ayudas siempre que el interesado lo haya autorizado.