Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023061127)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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3. E
 n atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos
anticipados que reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Decimoséptimo. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación:
1. P
 ara el primer 50%: documentación acreditativa de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español, una vez publicada la resolución de concesión en el
Diario Oficial de Extremadura y aceptada la ayuda.
2. Para el Segundo 50%:
a) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable. La cuenta deberá incluir
la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención
y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se
realizará como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de la actividad.
b) Presentar justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada en
todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y
publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la
leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas a la Edición
convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
c) Entregar 20 ejemplares del libro editado en papel y una copia en formato digital a la
Secretaría General de Cultura.
3. D
 e conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de
documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa
regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas
de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen