Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023061127)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

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5. L
 os vocales miembros de las Comisiones de valoración, que actúen en estos procedimientos
tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones
del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. T
 ras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un
informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de las empresas que
cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder,
aquellas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimocuarto. Resolución.
1. A
 la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución dirigida al Secretario General de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada en
el plazo de un mes desde la recepción de aquélla. La propuesta del órgano instructor no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar
los beneficiarios y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
3. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa cabe interponer recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el DOE, sin perjuicio que la entidad interesada
pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente
4. L
 a subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Será anotada en la Base de Datos de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web
de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Asimismo se deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de
Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar