Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023061127)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20590

• Vocalías:


– Un representante de la Asociación de Escritores Extremeños.



– Un representante del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.



– Un profesor de Lengua y Literatura de la Universidad de Extremadura.



–U
 n escritor, extremeño o singularmente arraigado en Extremadura, de reconocido
prestigio.



–U
 n historiador, extremeño o singularmente arraigado en Extremadura, de reconocido
prestigio.

• Secretaría: Un empleado público que designe la Presidenta de la Comisión de Valoración
de entre el personal que preste sus servicios en la Secretaría General de Cultura, con voz
y voto.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura, por resolución de la Secretaria General de Cultura, como órgano
competente en materia de promoción cultural, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas
en función de los criterios de valoración a la Secretaria General de Cultura.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas según el
apartado decimosegundo de esta resolución de convocatoria.
4. L
 a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo
III, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre.