Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023061127)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la edición de libros de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 64
Lunes 3 de abril de 2023

20589

5º) La trayectoria del autor, traductor, fotógrafo o ilustrador (hasta 7 puntos). Se valorarán
los trabajos publicados previamente, atendiendo a:
a) Su número:


a.1) hasta tres títulos: 1 punto;



a.2) más de tres títulos: 2,5 puntos.

b) Las traducciones de que haya sido objeto (en el caso de los autores):


b.1) una: 0,5 puntos;



b.2) más de una: 1 punto.

c) Los reconocimientos y distinciones obtenidos y otorgados por organismos públicos ―ya
sean estatales, autonómicos, locales o institucionales― o entidades privadas:


c.1) uno: 0,5 puntos;



c.2) dos o más: 1 punto.

d) El prestigio de la editorial o editoriales en que se hayan publicado (o de las colecciones
o catálogos, en el caso de ilustradores y artistas gráficos) (hasta 2,5 puntos).
6º) La edición simultánea. Los libros que se editen simultáneamente en papel y en formato
digital obtendrán automáticamente 5 puntos.
Decimotercero. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. L
 a Secretaría General de Cultura será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura.
2. P
 ara la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración
integrada por los siguientes miembros:
• Presidencia: La Secretaria General de Cultura, o persona en quien delegue.
• Vicepresidencia: El titular de la Dirección de la Editora Regional de Extremadura, o persona en quien delegue.