Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023



20320

ANTECEDENTES.

La zona objeto del proyecto se encuentra localizada al este del actual polígono urbanizado correspondiente al PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, sito
en el término municipal de Navalmoral de la Mata. En dicha zona no existían referencias conocidas de elementos con valor patrimonial que estuvieran incluidos en la Carta
Arqueológica de Extremadura o en los respectivos catálogos urbanísticos vigentes. Por
este motivo, se procedió bajo la coordinación de los servicios técnicos de la DGBAPC a
realizar una serie de trabajos de prospección superficial, caracterización y delimitación
para evaluar el potencial arqueológico de la zona objeto de la evaluación de impacto
ambiental (INT/2022/290). Finalizados dichos trabajos se determinó la existencia de un
yacimiento arqueológico, Yacimiento arqueológico “Las Mohedas I” (YAC 120558).
ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL REMITIDO.
El estudio remitido en su apartado 3 relativo a los inventarios ambientales recoge en
el punto 3.1.13 un apartado denominado “Patrimonio natural, cultural e histórico” que
en su contenido se limita a detallar las vías pecuarias que discurren por el término de
Navalmoral de la Mata indicando textualmente que “…en el área de estudio discurren
varias vías pecuarias. Las más próximas a la zona de implantación son la Cañada Real de
Portugal, la colada del Camino de los Conejos y la Colada del Camino de San Marcos. La
primera discurre al sur de la parcela del Proyecto, a una distancia mínima de 50 m de los
límites del deslinde, por lo que no se esperan afecciones directas por la implantación”.
Esta limitación ha provocado que en el apartado 4 del documento ambiental destinado
a la identificación de impactos se exprese en su apartado 9.10 que “…según la información disponible sobre el patrimonio histórico presente en la zona, en la parcela donde se
llevará a cabo el Proyecto no se localiza ningún yacimiento arqueológico catalogado, por
lo que no se considera probable la afección directa sobre el patrimonio arqueológico por
movimientos de tierra durante la fase de construcción. En cualquier caso, durante su
ejecución se estará a lo dispuesto por la Consejería competente en materia de Cultura”.
Dado que como se ha indicado en el apartado anterior de este mismo informe, en el
área de implantación se ha localizado y delimitado el yacimiento arqueológico “Mohedas I” que no ha sido recogido en el documento ambiental y por tanto ha quedado al
margen de la aplicación de medidas preventivas y correctoras que minimicen el impacto
que la futura implantación pudiera tener sobre el mismo, se hace necesario establecer por esta DGBAPC una serie de actuaciones preventivas que tienen como objetivo
garantizar la preservación de los restos arqueológicos, máxime cuando el documento