Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
107 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20321
ambiental remitido recoge una serie de actuaciones que se detallan a continuación y
podrían afectar de manera directa al referido yacimiento:
— Afección 1: reubicación de una charca que supone la alternativa a la que se elimina
como consecuencia de la implantación de la fábrica.
— Afección 2: Trazado de emisario y punto de vertido al Arroyo Santa María.
MEDIDAS CORRECTORAS PARA LA PROTECCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO
“MOHEDAS I”
Como criterio preferente se propone que la zona de delimitación del yacimiento quede
excluida y al margen de cualquier actividad constructiva que se pueda plantear en relación con la futura implantación.
Por tanto, se recomienda reubicar la nueva charca que sustituye a la que se elimina
(afección 1) para no afectar de forma directa al yacimiento Mohedas I.
En relación con el trazado del emisario (afección 2), se recomienda plantear un trazado
alternativo más alejado del yacimiento arqueológico.
No obstante, teniendo en cuenta las características de los restos documentados, consistentes fundamentalmente en subestructuras de almacenamiento y/o funerarias, si técnicamente se justificase la imposibilidad de asumir las recomendaciones indicadas se deberán llevar
a cabo por la empresa responsable de la implantación las siguientes actuaciones:
a) En relación con la afección1: Actuación directa sobre los restos patrimoniales mediante un programa de excavación arqueológica exhaustiva que permita recuperar de
forma integral los restos conservados en esta zona. Esta actividad se desarrollaría bajo
los requerimientos metodológicos y técnicos que se detallan en el presente informe
técnico (Requerimientos técnicos y metodológicos que regirán en las excavaciones arqueológicas).
b) En relación con la afección 2: Seguimiento arqueológico intensivo conforme a los
criterios expuestos en el presente informe técnico (Medidas preventivas con carácter
general para el resto de la zona de implantación).
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS QUE REGIRÁN EN LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS.
Se establecen una serie de requerimientos que se incluyen en el condicionado de la
presente declaración de impacto ambiental.
Viernes 31 de marzo de 2023
20321
ambiental remitido recoge una serie de actuaciones que se detallan a continuación y
podrían afectar de manera directa al referido yacimiento:
— Afección 1: reubicación de una charca que supone la alternativa a la que se elimina
como consecuencia de la implantación de la fábrica.
— Afección 2: Trazado de emisario y punto de vertido al Arroyo Santa María.
MEDIDAS CORRECTORAS PARA LA PROTECCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO
“MOHEDAS I”
Como criterio preferente se propone que la zona de delimitación del yacimiento quede
excluida y al margen de cualquier actividad constructiva que se pueda plantear en relación con la futura implantación.
Por tanto, se recomienda reubicar la nueva charca que sustituye a la que se elimina
(afección 1) para no afectar de forma directa al yacimiento Mohedas I.
En relación con el trazado del emisario (afección 2), se recomienda plantear un trazado
alternativo más alejado del yacimiento arqueológico.
No obstante, teniendo en cuenta las características de los restos documentados, consistentes fundamentalmente en subestructuras de almacenamiento y/o funerarias, si técnicamente se justificase la imposibilidad de asumir las recomendaciones indicadas se deberán llevar
a cabo por la empresa responsable de la implantación las siguientes actuaciones:
a) En relación con la afección1: Actuación directa sobre los restos patrimoniales mediante un programa de excavación arqueológica exhaustiva que permita recuperar de
forma integral los restos conservados en esta zona. Esta actividad se desarrollaría bajo
los requerimientos metodológicos y técnicos que se detallan en el presente informe
técnico (Requerimientos técnicos y metodológicos que regirán en las excavaciones arqueológicas).
b) En relación con la afección 2: Seguimiento arqueológico intensivo conforme a los
criterios expuestos en el presente informe técnico (Medidas preventivas con carácter
general para el resto de la zona de implantación).
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y METODOLÓGICOS QUE REGIRÁN EN LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS.
Se establecen una serie de requerimientos que se incluyen en el condicionado de la
presente declaración de impacto ambiental.