Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
107 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20295
instalaciones tienen capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser
ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá ser capaz de tratar las
nuevas cargas contaminantes.
Deberá tenerse en cuenta que cualquier variación sustancial en las condiciones de
vertido o en las instalaciones de depuración autorizadas, requiere la correspondiente revisión de la autorización de vertido vigente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 261 del RDPH, debiendo el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
presentar en este organismo de cuenca, con suficiente antelación, la solicitud de revisión junto a los formularios de la declaración de vertido así como la documentación
técnica justificativa que corresponda.
— De conformidad con lo establecido en el punto de 2 del artículo 259 ter del RDPH, en
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
• Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las
aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
• En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá
la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias
para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
• No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con
sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.
— Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de
aguas.
— Se tomarán las medidas adecuadas para evitar que las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas entren en contacto directo con las áreas o zonas donde
se origine contaminación.
— Para la evacuación de aguas de escorrentía pluvial no susceptibles de estar contaminadas, se informa que:
Viernes 31 de marzo de 2023
20295
instalaciones tienen capacidad suficiente para asumir los nuevos caudales, o ser
ampliadas en caso de que fuera necesario. Asimismo, deberá ser capaz de tratar las
nuevas cargas contaminantes.
Deberá tenerse en cuenta que cualquier variación sustancial en las condiciones de
vertido o en las instalaciones de depuración autorizadas, requiere la correspondiente revisión de la autorización de vertido vigente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 261 del RDPH, debiendo el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
presentar en este organismo de cuenca, con suficiente antelación, la solicitud de revisión junto a los formularios de la declaración de vertido así como la documentación
técnica justificativa que corresponda.
— De conformidad con lo establecido en el punto de 2 del artículo 259 ter del RDPH, en
los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
• Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las
aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.
• En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá
la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias
para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
• No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con
sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.
— Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de
aguas.
— Se tomarán las medidas adecuadas para evitar que las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas entren en contacto directo con las áreas o zonas donde
se origine contaminación.
— Para la evacuación de aguas de escorrentía pluvial no susceptibles de estar contaminadas, se informa que: