Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023



20296

• Conforme a lo establecido en el artículo 100 del TRLA, no supondría un vertido
de aguas susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, por lo que no
requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización de vertido por parte de esta
Confederación Hidrográfica del Tajo.



• Las aguas pluviales limpias recogidas, conducidas y evacuadas al dominio público
hidráulico o en su zona de policía, precisarán de la correspondiente autorización de
obras en dominio público hidráulico de este organismo de cuenca.



OTRAS CUESTIONES.

Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente
autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:


— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las
aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a
una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO),
no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.



— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea
que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas
puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una
de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso
público”. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el
artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el
desarrollo de los servicios de vigilancia.



— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante
esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.



— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.