Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20294

de vertido 1: Arroyo Donblasco, Punto de vertido 2: Arroyo Palancoso y Punto de
vertido 3: Arroyo Palancoso). Debido a modificaciones en la reparcelación del Parque
Empresarial, el punto de vertido 3 se pretende modificar al Arroyo de Santa María.


— Los efluentes del agua industrial de proceso generados recibirán un tratamiento en
las instalaciones para su adecuación a las condiciones de vertido establecidas en la
Ordenanza municipal. Dicho tratamiento se divide en:



• Tratamiento de eliminación de metales para garantizar que los iones de metales
pesados en la descarga de las aguas residuales de procesos no superen los límites
de emisión establecidos por la Ordenanza municipal.




• Tratamiento biológico.

— El caudal máximo total de vertido de aguas industriales de proceso se estima aproximadamente en 4.117.200 m3/año.



Indicaciones por parte de este organismo.

Analizada dicha documentación, y la información que obra en el Área de Calidad de las
Aguas, se informa lo siguiente:


— De acuerdo con lo establecido en el artículo 245.2 del RDPH, “en los casos de vertidos
efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados
por las Administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las
mismas, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente”. Por
tanto, la conexión de los vertidos de la planta a la red general de saneamiento deberá
contar con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

No obstante, los vertidos indirectos con especial incidencia para la calidad del medio
receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.


— Los vertidos industriales a la red general de saneamiento deberán dar cumplimiento
a lo establecido en la ordenanza reguladora de vertidos de aplicación y serán objeto
del tratamiento previo que sea necesario según lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de
las aguas residuales urbanas.



— Previamente a la conexión de los vertidos procedentes de la planta de fabricación
de baterías a la EDAR Navalmoral de la Mata, deberá quedar garantizado que dichas