Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061119)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de fabricación de baterías de iones de litio", en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: IA22/1526.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20292

en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):


— Dominio público hidráulico:



• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.



• Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.



— Zona de servidumbre y zona de policía:



• Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante
con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este organismo, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda
de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.



• Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse
cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.



Masas de agua subterránea.

En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea “Tiétar - ES030MSBT030.022”.


APROVECHAMIENTOS DE AGUA.

Según la documentación aportada: “El agua potable del que dispondrá la planta, procederá de la red municipal de Navalmoral de la Mata. La Planta contará con dos tanques
de 36 m3 que darán suministro a las aguas de los baños, duchas, zonas de limpieza,
oficinas, etc. El caudal de agua potable estimado, una vez se complete la Fase 4, se
estima en 183.480 m3 /año.”
En consecuencia, será el Ayuntamiento (u órgano competente) quien deberá conceder
la autorización para dicha conexión. No obstante, desde este organismo se indica que