Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20278
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e
Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/0755)
y analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto
en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 18 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de
control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del
proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia
ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones
incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales
en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el Plan
de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental,
que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de
la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración y revegetación,
un completo plan de gestión de residuos, así como el sistema propuesto para garantizar
el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase
de ejecución como en la de explotación.
4. En el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental a presentar, se deberá atender de manera
particular a lo siguiente:
Viernes 31 de marzo de 2023
20278
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e
Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/0755)
y analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto
en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 18 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de
control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del
proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia
ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones
incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales
en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el Plan
de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental,
que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de
la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración y revegetación,
un completo plan de gestión de residuos, así como el sistema propuesto para garantizar
el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase
de ejecución como en la de explotación.
4. En el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental a presentar, se deberá atender de manera
particular a lo siguiente: