Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20279
4.1. S
e deberá incorporar un apartado específico sobre la aplicación de la medida de exclusión de majadales y gestión ganadera de los mismos.
4.2. S
e deberá incorporar un apartado específico sobre el desarrollo de cada una de las
medidas compensatorias propuestas en la presente declaración de impacto ambiental.
4.3. S
e deberá incorporar un apartado específico sobre el seguimiento del estado vegetativo y fitosanitario del arbolado autóctono a respetar, cuya localización concreta figura
en el EsIA, concretamente en el anexo II “Caracterización de la vegetación arbórea
afectada por el proyecto”.
5. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el órgano ambiental, en el ámbito del
Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, informes sobre el desarrollo de las obras cada
tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento y/o finalización
de las obras incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así
como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
6. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en los trabajos
llevados a cabo durante la fase de funcionamiento, las medidas compensatorias, así como
el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el órgano Ambiental
(Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante el periodo
de permanencia del proyecto.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a
adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a
pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho
impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
Viernes 31 de marzo de 2023
20279
4.1. S
e deberá incorporar un apartado específico sobre la aplicación de la medida de exclusión de majadales y gestión ganadera de los mismos.
4.2. S
e deberá incorporar un apartado específico sobre el desarrollo de cada una de las
medidas compensatorias propuestas en la presente declaración de impacto ambiental.
4.3. S
e deberá incorporar un apartado específico sobre el seguimiento del estado vegetativo y fitosanitario del arbolado autóctono a respetar, cuya localización concreta figura
en el EsIA, concretamente en el anexo II “Caracterización de la vegetación arbórea
afectada por el proyecto”.
5. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el órgano ambiental, en el ámbito del
Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, informes sobre el desarrollo de las obras cada
tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento y/o finalización
de las obras incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así
como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
6. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en los trabajos
llevados a cabo durante la fase de funcionamiento, las medidas compensatorias, así como
el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el órgano Ambiental
(Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante el periodo
de permanencia del proyecto.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a
adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a
pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho
impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto