Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20277
6.3. Delimitación cartográfica de las zonas a revegetar.
6.4. Propuesta de actuaciones encaminadas a evitar el pastoreo en estas zonas.
6.5. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
6.6. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
A estas medidas compensatorias se deberá unir en la propuesta a aportar por parte del
promotor al órgano ambiental las medidas de integración paisajística de la balsa en el
entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas, para lo cual el promotor deberá aportar la
siguiente información, para su aprobación por parte del órgano ambiental:
1.1. P
ropuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución de las siembras y/o plantaciones, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
1.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en
la zona de actuación y sus alrededores.
1.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
1.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
1.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
Por último, para aquellas medidas compensatorias que impliquen plantaciones y/o revegetaciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación,
condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una
vez finalizadas las obras.
2. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas
compensatorias, el promotor deberá aportar el compromiso del mantenimiento de
estas actuaciones durante al menos la fase de explotación del proyecto.
3. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Viernes 31 de marzo de 2023
20277
6.3. Delimitación cartográfica de las zonas a revegetar.
6.4. Propuesta de actuaciones encaminadas a evitar el pastoreo en estas zonas.
6.5. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
6.6. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
A estas medidas compensatorias se deberá unir en la propuesta a aportar por parte del
promotor al órgano ambiental las medidas de integración paisajística de la balsa en el
entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas, para lo cual el promotor deberá aportar la
siguiente información, para su aprobación por parte del órgano ambiental:
1.1. P
ropuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución de las siembras y/o plantaciones, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
1.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en
la zona de actuación y sus alrededores.
1.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
1.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
1.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
Por último, para aquellas medidas compensatorias que impliquen plantaciones y/o revegetaciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación,
condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una
vez finalizadas las obras.
2. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas
compensatorias, el promotor deberá aportar el compromiso del mantenimiento de
estas actuaciones durante al menos la fase de explotación del proyecto.
3. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la