Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20276
la zona de acceso a la balsa de regulación y a lo largo del camino de la tubería de
impulsión desde el embalse de García Sola.
5.2. P
ropuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución definitiva de
las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
5.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en
la zona de actuación y sus alrededores.
5.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
5.3. Delimitación cartográfica de las zonas a revegetar.
5.4. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
5.5. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
6. Establecimiento de vegetación de ribera. En el EsIA se indica que se realizará la recuperación de la vegetación de ribera de los cauces existentes en la zona del proyecto,
pudiendo instalarse un estrato arbóreo, arbustivo, herbáceo, lianoide y epifítico.
Respecto a esta medida, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica las siguientes consideraciones:
— Sería más recomendable simplemente evitar el pastoreo continuo sobre estos arroyos y mantenerlos como corredores entre los sectores de riego.
Respecto a esta medida compensatoria, en la propuesta a aportar, se deberá añadir e
incluir al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del órgano ambiental:
6.1. La recuperación y/o establecimiento de vegetación de ribera mediterránea se deberá realizar a lo largo de todos los arroyos que atraviesan los sectores definidos
en el proyecto y hasta su desembocadura en el arroyo Pelochejo.
6.2. P
ropuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución definitiva de
las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
6.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en
la zona de actuación y sus alrededores.
6.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
Viernes 31 de marzo de 2023
20276
la zona de acceso a la balsa de regulación y a lo largo del camino de la tubería de
impulsión desde el embalse de García Sola.
5.2. P
ropuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución definitiva de
las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
5.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en
la zona de actuación y sus alrededores.
5.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
5.3. Delimitación cartográfica de las zonas a revegetar.
5.4. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
5.5. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
6. Establecimiento de vegetación de ribera. En el EsIA se indica que se realizará la recuperación de la vegetación de ribera de los cauces existentes en la zona del proyecto,
pudiendo instalarse un estrato arbóreo, arbustivo, herbáceo, lianoide y epifítico.
Respecto a esta medida, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica las siguientes consideraciones:
— Sería más recomendable simplemente evitar el pastoreo continuo sobre estos arroyos y mantenerlos como corredores entre los sectores de riego.
Respecto a esta medida compensatoria, en la propuesta a aportar, se deberá añadir e
incluir al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del órgano ambiental:
6.1. La recuperación y/o establecimiento de vegetación de ribera mediterránea se deberá realizar a lo largo de todos los arroyos que atraviesan los sectores definidos
en el proyecto y hasta su desembocadura en el arroyo Pelochejo.
6.2. P
ropuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución definitiva de
las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
6.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en
la zona de actuación y sus alrededores.
6.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.