Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20266
en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente
informe técnico, y en particular a la superficie que finalmente se transformará a regadío
(excluyendo las zonas de reserva indicadas), ajustando las dotaciones de agua finalmente concedidas.
7. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
8. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para el
aprovechamiento en el riego del cultivo forestal solicitado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
9. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
10. No se condicionará la explotación del embalse de García Sola por la cota de la toma
de la solicitud. Por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se deberá informar de las condiciones que tendrá que
respetar esa infraestructura para no condicionar la explotación indicada. Del mismo se
actuará en cuanto a la planta fotovoltaica flotante, debiendo contar en todo caso con
la preceptiva autorización por parte del órgano de cuenca.
11. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca,
debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo
dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la
concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser
aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar
algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe técnico.
12. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
Viernes 31 de marzo de 2023
20266
en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente
informe técnico, y en particular a la superficie que finalmente se transformará a regadío
(excluyendo las zonas de reserva indicadas), ajustando las dotaciones de agua finalmente concedidas.
7. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
8. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para el
aprovechamiento en el riego del cultivo forestal solicitado. En ningún caso se realizarán
detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
9. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
10. No se condicionará la explotación del embalse de García Sola por la cota de la toma
de la solicitud. Por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se deberá informar de las condiciones que tendrá que
respetar esa infraestructura para no condicionar la explotación indicada. Del mismo se
actuará en cuanto a la planta fotovoltaica flotante, debiendo contar en todo caso con
la preceptiva autorización por parte del órgano de cuenca.
11. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca,
debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo
dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la
concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser
aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar
algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe técnico.
12. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie
de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental
o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.