Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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13. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas del cultivo forestal a llevar
a cabo y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y
racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo
y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
14. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
15. No se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación espontánea.
16. En el EsIA se indica, entre las medidas en fase de explotación, que se llevará a cabo
una gestión de buenas prácticas agrícolas durante la explotación de los cultivos, teniendo en cuenta la regulación para la aplicación de la condicionalidad y los requisitos
legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, se deberá cumplir con lo establecido en la Normativa vigente, en cada momento de la fase de explotación, sobre la
regulación de la aplicación y establecimiento de las normas de la condicionalidad que
deben cumplir los beneficiarios de las ayudas asociadas a la Política Agraria Comunitaria (PAC).
17. Teniendo en cuenta lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, al respecto de la
medida propuesta por el promotor consistente en “proceder a la conservación de la cubierta herbácea entre las calles por lo que se regenerarán y conservarán las especies
que conforman el majadal asentado sobre las calles entre las hileras de plantaciones
en la totalidad de las 196,12 ha que conforman el proyecto”, se considera que, desde
un punto de vista práctico, esta medida resulta difícil de aplicar y poco realista, pues
para poder ejecutar esta propuesta, en las calles de plantación en todos los sectores
de riego, debería asegurarse la ausencia de movimientos de tierra y una vez realizada
la plantación, de manera periódica, ser aprovechadas mediante pastoreo con ganado
ovino, ya que de lo contrario el majadal se embastece y deteriora, pues sólo el ganado
ovino es capaz de generar y mantener los majadales. Esta consideración, unida al posible deterioro de las zonas de actuación por los movimientos de tierra derivados de la
instalación de las redes de riego (zanjas), creación de posibles caballones o lomos en
líneas de plantación, apertura de hoyos, fertirrigación y abonados, labores culturales,
etc., es probable que dificulte la conservación de los majadales dentro de los sectores
de riego. Por ello, se considera más conveniente que los majadales delimitados por el
personal del Centro de Conservación de Flora de la Dirección General de Sostenibilidad
(ver imagen del Apartado C.2.4 Flora, vegetación y hábitats naturales del presente
informe técnico) sean excluidos de los sectores de riego, delimitados mediante cerramiento y conservados mediante pastoreo tradicional con ganado ovino.