Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20265
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica en su informe que, de
los diversos patrones disponibles para injerto de pistacho, deberá emplearse únicamente Pistacia terebinthus. Por otro lado, para el efectivo cumplimiento de esta medida, de
manera previa a realizar los injertos sobre los ejemplares de cornicabra implantados,
se deberá comunicar tanto al órgano sustantivo (Dirección General de Política Forestal)
como al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) la variedad que será
injertada, la cual en todo caso deberá garantizar el mantenimiento del uso forestal de
los terrenos. Asimismo, se deberá certificar su origen, procedencia y adaptabilidad al
medio.
3. L
a decisión o no de transformar a regadío la superficie solicitada se debería integrar en
todo caso en la decisión sustantiva de autorización del proyecto de referencia, ya que
podría afectar de manera significativa la viabilidad del mismo, siendo en este caso el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal el
órgano competente para autorizar el proyecto, ya que la finalidad del mismo consiste
en explotar los terrenos con especies leñosas de naturaleza forestal. En cualquier caso,
se deberán cumplir las medidas establecidas al respecto de la transformación a regadío
incluidas en el presente informe técnico.
4. A
l respecto de declarar el proyecto como zona regable singular, se significa que con
fecha 27 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto
5/2023, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan Estratégico Regional de Regadíos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020-2026, (PLANEREX), el cual cuenta
con declaración ambiental estratégica aprobada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad (DOE n.º 242, 20 de diciembre).
Dentro de los programas de actuación incluidos en el citado PLANEREX (en el cual se
incluyen nuevos regadíos singulares y zonas en estudio) no figura el presente proyecto.
5. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al cultivo de cornicabra a implantar, se
recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las disposiciones normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo o similares (pistachos).
No obstante, corresponderá al órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial
atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
6. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente
Viernes 31 de marzo de 2023
20265
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica en su informe que, de
los diversos patrones disponibles para injerto de pistacho, deberá emplearse únicamente Pistacia terebinthus. Por otro lado, para el efectivo cumplimiento de esta medida, de
manera previa a realizar los injertos sobre los ejemplares de cornicabra implantados,
se deberá comunicar tanto al órgano sustantivo (Dirección General de Política Forestal)
como al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) la variedad que será
injertada, la cual en todo caso deberá garantizar el mantenimiento del uso forestal de
los terrenos. Asimismo, se deberá certificar su origen, procedencia y adaptabilidad al
medio.
3. L
a decisión o no de transformar a regadío la superficie solicitada se debería integrar en
todo caso en la decisión sustantiva de autorización del proyecto de referencia, ya que
podría afectar de manera significativa la viabilidad del mismo, siendo en este caso el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal el
órgano competente para autorizar el proyecto, ya que la finalidad del mismo consiste
en explotar los terrenos con especies leñosas de naturaleza forestal. En cualquier caso,
se deberán cumplir las medidas establecidas al respecto de la transformación a regadío
incluidas en el presente informe técnico.
4. A
l respecto de declarar el proyecto como zona regable singular, se significa que con
fecha 27 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto
5/2023, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan Estratégico Regional de Regadíos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2020-2026, (PLANEREX), el cual cuenta
con declaración ambiental estratégica aprobada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad (DOE n.º 242, 20 de diciembre).
Dentro de los programas de actuación incluidos en el citado PLANEREX (en el cual se
incluyen nuevos regadíos singulares y zonas en estudio) no figura el presente proyecto.
5. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al cultivo de cornicabra a implantar, se
recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las disposiciones normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo o similares (pistachos).
No obstante, corresponderá al órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial
atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
6. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17), emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente