Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20264

en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores. Esta medida será de obligado cumplimiento para aquellas medidas
compensatorias (ver Apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental)
que conlleven plantaciones y/o revegetaciones.
46. Se deberán cumplir las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR 2021/ 484), las cuales se indican a
continuación:


46.1. C
 on carácter previo a la ejecución de las obras, el proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los
resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo
sobre las áreas dónde se contemplen los movimientos de tierra generados en el
proyecto. Ésta será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios
y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos
arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse
a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos
patrimoniales que se localicen.



46.2. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido
al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en
Extremadura.

D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. L
 a superficie final a transformar a regadío ascenderá a 189,9127 hectáreas, resultante
de restar a las 196,1194 hectáreas de superficie real a transformar según la versión
definitiva del EsIA, la superficie de majadales bien conservados que se encuentran en el
interior de las zonas de actuación, que asciende a 16,27 hectáreas según el Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. (Ver la imagen de la medida 2 del apartado D.2 “Medidas en la fase de construcción” del presente informe técnico).
2. Las actuaciones no podrán suponer un cambio en el uso del suelo, debiendo mantenerse
como superficie forestal. En este sentido, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y