Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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27. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:
27.1. Se eliminarán solo los árboles directamente afectados por la lámina de agua,
procurando que sean los mínimos. Asimismo, se deberá compensar la pérdida de
arbolado autóctono como consecuencia de ejecución de la balsa, para lo cual, se
valorará en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la
plantación de un cierto número de ejemplares por cada pie perdido.


27.2. En el caso de que la balsa cuente con una lámina de impermeabilización que no
sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior
dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior,
como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave
pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizante al menos a cada 15-20
metros de talud en bandas de al menos 2 metros de anchura. Este tipo de mallas
deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga
duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.



27.3. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar
entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el
doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m
de distancia máxima).



27.4. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración en el
entorno.



27.5. En caso de generarse procesos erosivos (regueros, cárcavas, etc.) en los taludes,
deberán tomarse medidas de protección contra los procesos erosivos de manera
inmediata al objeto de minimizar o atajar tal circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá establecer medidas protectoras y/o
correctoras adicionales.

27.6. Las zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia
zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno ni
zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la concentración de aguas.


27.7. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de la
balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas. Este aspecto