Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20260

se deberá incluir en la propuesta de medidas compensatorias que el promotor
debe aportar al órgano ambiental, según lo indicado en el apartado D.4 de la
presente declaración de impacto ambiental.


27.8. E
 n aguas embalsadas artificialmente, es exigible al titular de los aprovechamientos
la disposición de medios (dispositivos de vaciado), para la erradicación de peces catalogados como invasores, evitando la posible clasificación de aguas “deficientes”
o “malas” de acuerdo al índice piscícola que califica el estado ecológico de las aguas
(http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/visorgeografico#Indice_Calidad_Piscicola ).

En su

caso, los titulares o concesionarios asumirán los gastos generados por el vaciado
de las aguas cuando se detecte la presencia de especies invasoras y no se disponga de desagüe de fondo u otros elementos similares.


27.9. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad
en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión
les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas
ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras
Hidráulicas.

27.10. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/
balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá
disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
27.11. El artículo 367 del Reglamento del DPH establece que los titulares de presas
y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de
100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que
se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La
resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
28. 
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.