Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán
los drenajes naturales del terreno existentes.
20. Con el fin de reducir la fragmentación del medio fluvial, y en especial para el paso de
tuberías bajo los cauces y badenes para caminos se deben seguir las directrices para
obras con afección a cursos de agua relacionadas en:
h
 ttp://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/directrices-para-obras-con-afeccion-acursos-de-agua.

21. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como
su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que
garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales
anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
22. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
23. No se permite la apertura de nuevos caminos, al no contemplarse dicha actuación en
el EsIA.
24. Entre las medidas de protección se debe incluir la colocación y mantenimiento de dispositivos a la entrada y salida de los bombeos e impulsiones, con el fin de impedir el
paso de los peces de carácter invasor a los cursos de derivación o infraestructuras de
almacenamiento, y reducir o evitar posteriores tareas de erradicación de las mismas.
25. En la instalación de la tubería de impulsión desde el embalse de García de Sola hasta
la zona a transformar a regadío, el promotor indica en el EsIA que no será necesaria
la corta de ningún ejemplar de encina. No obstante, se considera que la zanja debe
abrirse sobre el camino existente, y no junto a este, para minimizar la afección a las
raíces de las encinas.
26. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a
dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método
de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios.