Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

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11. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las
parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos,
los muros de piedra y los manantiales.
12. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
13. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará
la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
14. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún
sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
15. En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo
hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
16. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Asimismo no se permite
la ejecución de alomados y/o acaballonados en la zona de implantación de cornicabra,
debiendo mantenerse la fisiografía natural del terreno.
17. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por
el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación
natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que
modifiquen la fisiografía natural del terreno.
18. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico
hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
19. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la
zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de