Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20256
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se
deberá realizar una reposición del mismo en la misma ubicación y con la misma especie
forestal, asegurando su viabilidad mediante el correcto mantenimiento.
Asimismo, si se sufrieran mermas en el arbolado existente, se valorará en coordinación
con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de
ejemplares por cada pie perdido.
4. Los alcornoques, pinos y aromáticas autóctonas son especies forestales recogidas en el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. En el caso del género Pistacea sp., en Extremadura solo figuran
como forestales autóctonas la Pistacea lentiscus.L (lentisco) y la Pistacea terebinthus.L
(cornicabra), no estando autorizado el uso de otras especies del género.
5. L
a puesta en riego de especies forestales se realizará de forma eficiente con el fin de
mejorar su arraigo, crecimiento y producción con un aporte de agua en dosis adecuadas
que no perjudique al arbolado preexistente.
6. El Ayuntamiento de Herrera del Duque, como promotor del proyecto, será responsable
de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su
servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente.
7. Para la plantación y siembra de especies forestales, se seguirán las normas técnicas del
anexo del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura. Se será especialmente cuidadoso en la ejecución
del subsolado sin afectar al sistema radical de los pies existentes y aconsejándose una
profundidad mínima de 50 cm.
8. El material forestal de reproducción deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto
289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y sus modificaciones.
9. Si existiera regenerado natural viable debería priorizarse su protección sobre la plantación, siempre que este regenerado presente viabilidad suficiente.
10. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes.
Viernes 31 de marzo de 2023
20256
Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los indicadas anteriormente se
deberá realizar una reposición del mismo en la misma ubicación y con la misma especie
forestal, asegurando su viabilidad mediante el correcto mantenimiento.
Asimismo, si se sufrieran mermas en el arbolado existente, se valorará en coordinación
con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, la plantación de un cierto número de
ejemplares por cada pie perdido.
4. Los alcornoques, pinos y aromáticas autóctonas son especies forestales recogidas en el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. En el caso del género Pistacea sp., en Extremadura solo figuran
como forestales autóctonas la Pistacea lentiscus.L (lentisco) y la Pistacea terebinthus.L
(cornicabra), no estando autorizado el uso de otras especies del género.
5. L
a puesta en riego de especies forestales se realizará de forma eficiente con el fin de
mejorar su arraigo, crecimiento y producción con un aporte de agua en dosis adecuadas
que no perjudique al arbolado preexistente.
6. El Ayuntamiento de Herrera del Duque, como promotor del proyecto, será responsable
de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su
servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente.
7. Para la plantación y siembra de especies forestales, se seguirán las normas técnicas del
anexo del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura. Se será especialmente cuidadoso en la ejecución
del subsolado sin afectar al sistema radical de los pies existentes y aconsejándose una
profundidad mínima de 50 cm.
8. El material forestal de reproducción deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto
289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción y sus modificaciones.
9. Si existiera regenerado natural viable debería priorizarse su protección sobre la plantación, siempre que este regenerado presente viabilidad suficiente.
10. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes.