Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20255
Majadales bien conservados (Cód. UE: 6220*) incluidos en la zona del proyecto (áreas de solape en color rojo) que
deberán ser excluidos de los sectores de riego y plantación de cornicabras. (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad – CN23/0755).
3. Deberán respetarse todos los pies de encinas existentes con circunferencia (CAP) mayor
de 15 centímetros, y un radio de 8 metros en el entorno de los mismos. Estas zonas
se representarán cartográficamente para el replanteo de las plantaciones. Estas zonas
quedarán libres de riego y cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de
interferencias con los cultivos a instalar. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado
ni en la fase de ejecución ni en la posterior de explotación de la nueva plantación. En
este sentido, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos
profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del
mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las
normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de
diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
Viernes 31 de marzo de 2023
20255
Majadales bien conservados (Cód. UE: 6220*) incluidos en la zona del proyecto (áreas de solape en color rojo) que
deberán ser excluidos de los sectores de riego y plantación de cornicabras. (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad – CN23/0755).
3. Deberán respetarse todos los pies de encinas existentes con circunferencia (CAP) mayor
de 15 centímetros, y un radio de 8 metros en el entorno de los mismos. Estas zonas
se representarán cartográficamente para el replanteo de las plantaciones. Estas zonas
quedarán libres de riego y cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de
interferencias con los cultivos a instalar. Se cuidará que no se vea afectado el arbolado
ni en la fase de ejecución ni en la posterior de explotación de la nueva plantación. En
este sentido, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos
profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del
mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las
normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de
diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.