Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20254
15. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
16. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos que resulten preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (cruzamientos con carreteras, vías pecuarias
y/o cauces, licencias de obras municipales, etc.).
17. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
18. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. S
egún el análisis de las superficies afectadas por el proyecto, incluido en el informe del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, existen majadales bien conservados (Cod UE 6220*) que quedan
incluidos en la zona del proyecto (áreas de solape en color rojo en la imagen siguiente,
que ascienden a 16,27 ha). Estas zonas deberán ser excluidas de los sectores de riego
y plantación. Por otro lado, deberán ser compensadas en áreas contiguas de la dehesa
boyal mediante una propuesta de manejo ganadero con ovino y redileo con el fin de
generar una superficie igual o superior del hábitat afectado (HIC 6220* majadal bien
conservado) sobre otras zonas de la dehesa degradadas por sobrepastoreo. Esta compensación deberá ser consensuada por el promotor con el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, poniendo en
conocimiento al órgano ambiental del acuerdo y propuesta finalmente consensuada.
Viernes 31 de marzo de 2023
20254
15. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de
las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
16. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos que resulten preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (cruzamientos con carreteras, vías pecuarias
y/o cauces, licencias de obras municipales, etc.).
17. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno
18. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el
caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá
procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que
ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. S
egún el análisis de las superficies afectadas por el proyecto, incluido en el informe del
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, existen majadales bien conservados (Cod UE 6220*) que quedan
incluidos en la zona del proyecto (áreas de solape en color rojo en la imagen siguiente,
que ascienden a 16,27 ha). Estas zonas deberán ser excluidas de los sectores de riego
y plantación. Por otro lado, deberán ser compensadas en áreas contiguas de la dehesa
boyal mediante una propuesta de manejo ganadero con ovino y redileo con el fin de
generar una superficie igual o superior del hábitat afectado (HIC 6220* majadal bien
conservado) sobre otras zonas de la dehesa degradadas por sobrepastoreo. Esta compensación deberá ser consensuada por el promotor con el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, poniendo en
conocimiento al órgano ambiental del acuerdo y propuesta finalmente consensuada.