Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023

20251

No obstante, dependiendo de la propuesta de plan de aprovechamiento y mejora de
pastos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque que el promotor deberá aportar, según
se indica en el apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental, podrían
derivarse efectos acumulativos los cuales deberán ser tenidos debidamente en cuenta
por parte del promotor a la hora de formular la citada propuesta.
C.2.13. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor ha incluido un anexo en el EsIA referente al estudio de la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, en el que se
analiza la probabilidad de ocurrencia y gravedad de los siguientes riesgos: geológicos
(sísmicos y movimientos del terreno), meteorológicos, hidrológicos, incendios, riesgos
de accidentes graves o por contaminación, entre otros.
Dicho estudio concluye que tras el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes, se concluye que la ubicación y, por tanto, la realización
del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además,
la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves y/o catástrofes es baja.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas
que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado.
En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las
contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.