Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20252
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Cualquier actuación contemplada en este proyecto deberá estar de acuerdo con lo estipulado en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
2. El artículo 12 de la vigente Ley de Montes indica que los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común
de los vecinos, son montes demaniales e integran el dominio público forestal. Así, si
la Dehesa Boyal de Herrera es demanial, se necesitaría un sistema de explotación que
asegurara el mantenimiento de esta característica, o bien la desafección del mismo,
conforme a la normativa vigente. Es decir, se debe proceder a adoptar un sistema de
explotación que permita que el aprovechamiento corresponda al común de los vecinos
o, en caso contrario, proceder a la desafección del demanio forestal del terreno.
3. Las plantaciones y resto de actuaciones forestales previstas no precisarán autorización,
ni declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.c del Decreto de
actuaciones forestales, siempre y cuando durante su tramitación de la evaluación ambiental se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal.
4. En todo caso, será el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal el que ostenta las competencias como órgano sustantivo para
el presente proyecto, a los efectos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
6. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV4 – coordinacionutv4@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
7. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa sobre la concesión de aguas superficiales para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17).
Viernes 31 de marzo de 2023
20252
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Cualquier actuación contemplada en este proyecto deberá estar de acuerdo con lo estipulado en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
2. El artículo 12 de la vigente Ley de Montes indica que los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común
de los vecinos, son montes demaniales e integran el dominio público forestal. Así, si
la Dehesa Boyal de Herrera es demanial, se necesitaría un sistema de explotación que
asegurara el mantenimiento de esta característica, o bien la desafección del mismo,
conforme a la normativa vigente. Es decir, se debe proceder a adoptar un sistema de
explotación que permita que el aprovechamiento corresponda al común de los vecinos
o, en caso contrario, proceder a la desafección del demanio forestal del terreno.
3. Las plantaciones y resto de actuaciones forestales previstas no precisarán autorización,
ni declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.c del Decreto de
actuaciones forestales, siempre y cuando durante su tramitación de la evaluación ambiental se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal.
4. En todo caso, será el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal el que ostenta las competencias como órgano sustantivo para
el presente proyecto, a los efectos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes.
6. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV4 – coordinacionutv4@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
7. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa sobre la concesión de aguas superficiales para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente 1819/2017 (Ref. 038/17).