Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20247
se considera que podría generar cierta intrusión visual sobre el área recreativa de
la playa de Peloche.
— Desde el punto de vista ambiental, el lugar de captación en el embalse de García
de Sola no genera afecciones significativas sobre hábitats ni especies de flora o
fauna, pues no se dispone de datos que indiquen la presencia de concentraciones
de aves acuáticas ni afecta a la desembocadura del arroyo Pelochejo, donde se
designó una zona de uso tradicional (mayor nivel de protección).
— Con respecto al trazado de la tubería de impulsión y la consecuente apertura de
zanja, según el promotor, no será necesaria la corta de ningún pie.
— Según el proyecto, la balsa de regulación se ubica sobre terrenos formados por
varias parcelas de cultivo de secano y eriales, con baja presencia de encinas y
fuera de la Dehesa Boyal. Sin embargo, en la zona seleccionada existen algunos
pies de quercíneas (alcornoques/encinas) que se verán afectados directamente.
No obstante, esta afección no se considera relevante, pues la zona de actuación
no se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario, siendo una
zona de ecotono o transición entre los olivares y la dehesa.
Por lo tanto indica el informe que, en relación con el punto de captación de agua y el
sistema energético (placas solares flotantes en el embalse), así como por el bombeo,
impulsión (tubería) y balsa de captación de agua para riego, no se observan inconvenientes de tipo ambiental, pues las zonas afectadas no albergan grandes valores ambientales, la traza para apertura de zanjas discurre principalmente por caminos y borde
de la dehesa, todo ello sin corta de arbolado y no se observan concentraciones de aves
acuáticas en el sector del embalse seleccionado. En cualquier caso, teniendo en cuenta
la longitud total de la red de tuberías se considera que deberá realizar un seguimiento
de las obras y de la ejecución general del proyecto mediante un riguroso Plan de vigilancia ambiental.
Por todo lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de
la Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el propio informe.
Por último, teniendo en cuenta lo indicado sobre la afección a los hábitats naturales
de interés comunitario expuesto en el anterior apartado C.2.4, en el que el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el porcentaje del hábitat de interés comunitario prioritario “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea” (Cód. UE: 6220*)
Viernes 31 de marzo de 2023
20247
se considera que podría generar cierta intrusión visual sobre el área recreativa de
la playa de Peloche.
— Desde el punto de vista ambiental, el lugar de captación en el embalse de García
de Sola no genera afecciones significativas sobre hábitats ni especies de flora o
fauna, pues no se dispone de datos que indiquen la presencia de concentraciones
de aves acuáticas ni afecta a la desembocadura del arroyo Pelochejo, donde se
designó una zona de uso tradicional (mayor nivel de protección).
— Con respecto al trazado de la tubería de impulsión y la consecuente apertura de
zanja, según el promotor, no será necesaria la corta de ningún pie.
— Según el proyecto, la balsa de regulación se ubica sobre terrenos formados por
varias parcelas de cultivo de secano y eriales, con baja presencia de encinas y
fuera de la Dehesa Boyal. Sin embargo, en la zona seleccionada existen algunos
pies de quercíneas (alcornoques/encinas) que se verán afectados directamente.
No obstante, esta afección no se considera relevante, pues la zona de actuación
no se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario, siendo una
zona de ecotono o transición entre los olivares y la dehesa.
Por lo tanto indica el informe que, en relación con el punto de captación de agua y el
sistema energético (placas solares flotantes en el embalse), así como por el bombeo,
impulsión (tubería) y balsa de captación de agua para riego, no se observan inconvenientes de tipo ambiental, pues las zonas afectadas no albergan grandes valores ambientales, la traza para apertura de zanjas discurre principalmente por caminos y borde
de la dehesa, todo ello sin corta de arbolado y no se observan concentraciones de aves
acuáticas en el sector del embalse seleccionado. En cualquier caso, teniendo en cuenta
la longitud total de la red de tuberías se considera que deberá realizar un seguimiento
de las obras y de la ejecución general del proyecto mediante un riguroso Plan de vigilancia ambiental.
Por todo lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de
la Dirección General de Sostenibilidad informa favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el propio informe.
Por último, teniendo en cuenta lo indicado sobre la afección a los hábitats naturales
de interés comunitario expuesto en el anterior apartado C.2.4, en el que el Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el porcentaje del hábitat de interés comunitario prioritario “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea” (Cód. UE: 6220*)