Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20246
No obstante, se considera que, teniendo en cuenta todo lo anterior, y en particular los
pronunciamientos favorables por las Administraciones Públicas competentes afectadas
en materia forestal y de protección de hábitats naturales de interés comunitario y flora
protegida, se considera que el impacto ambiental producido por el presente proyecto
sobre la flora, vegetación y los hábitats naturales no resulta significativo, siempre que
se cumplan las medidas establecidas por ambas Administraciones.
C.2.5. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad (CN23/0755), la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del
siguiente lugar de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación
(ZEC) “Puerto Peña – Sierra de los Golondrinos”.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Orden de 23 de noviembre de
2009, por el que se aprueba el Plan de gestión de la ZEPA Puerto Peña – Sierra de los
Golondrinos), la actividad se encuentra en “Zona de Uso Común”.
La superficie del espacio Red Natura 2000 asciende a 35.322,91 ha, por lo que las
229,8381 ha ocupadas por los sectores definidos en el proyecto suponen aproximadamente el 0,65% de la superficie total del espacio Red Natura 2000.
Considera el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad que una vez garantizada la conservación del arbolado
de encinas y las mejores zonas de pastos (majadales), excluyendo la posible tala del
arbolado y estableciendo un buffer perimetral de protección de 8 metros desde la proyección de copa en torno a los pies existente; y excluyendo las zonas de majadales, se
considera que tendría cabida un proyecto de diversificación de la dehesa con las especies forestales propuestas.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad realiza la siguiente valoración al respecto de las
infraestructuras del proyecto:
— La instalación fotovoltaica flotante sobre el embalse de García de Sola no plantea
afecciones ambientales significativas, pues al ser una zona de aguas profundas
frente a un área antropizada, esta zona de embalse no alberga áreas de alimentación ni concentraciones de aves acuáticas u otros valores ambientales. Tan sólo
Viernes 31 de marzo de 2023
20246
No obstante, se considera que, teniendo en cuenta todo lo anterior, y en particular los
pronunciamientos favorables por las Administraciones Públicas competentes afectadas
en materia forestal y de protección de hábitats naturales de interés comunitario y flora
protegida, se considera que el impacto ambiental producido por el presente proyecto
sobre la flora, vegetación y los hábitats naturales no resulta significativo, siempre que
se cumplan las medidas establecidas por ambas Administraciones.
C.2.5. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por
el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad (CN23/0755), la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del
siguiente lugar de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona de Especial Conservación
(ZEC) “Puerto Peña – Sierra de los Golondrinos”.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (Orden de 23 de noviembre de
2009, por el que se aprueba el Plan de gestión de la ZEPA Puerto Peña – Sierra de los
Golondrinos), la actividad se encuentra en “Zona de Uso Común”.
La superficie del espacio Red Natura 2000 asciende a 35.322,91 ha, por lo que las
229,8381 ha ocupadas por los sectores definidos en el proyecto suponen aproximadamente el 0,65% de la superficie total del espacio Red Natura 2000.
Considera el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad que una vez garantizada la conservación del arbolado
de encinas y las mejores zonas de pastos (majadales), excluyendo la posible tala del
arbolado y estableciendo un buffer perimetral de protección de 8 metros desde la proyección de copa en torno a los pies existente; y excluyendo las zonas de majadales, se
considera que tendría cabida un proyecto de diversificación de la dehesa con las especies forestales propuestas.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad realiza la siguiente valoración al respecto de las
infraestructuras del proyecto:
— La instalación fotovoltaica flotante sobre el embalse de García de Sola no plantea
afecciones ambientales significativas, pues al ser una zona de aguas profundas
frente a un área antropizada, esta zona de embalse no alberga áreas de alimentación ni concentraciones de aves acuáticas u otros valores ambientales. Tan sólo