Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20245
Por tanto, teniendo en cuenta estas consideraciones, habiéndose inventariado una superficie real de majadales (hábitat de interés comunitario 6220*) en el entorno del
proyecto de 34,24 ha, se ven ocupadas directamente por la actividad un total de 16,27
ha (incluidas en los sectores del proyecto). Estas 16,27 ha del hábitat de interés comunitario 6220* afectadas representan el 0,63% de las 2.601,06 has totales “teóricas” de
los majadales presentes en esta área protegida.
Continua el informe indicando que, valorada la nueva reformulación del proyecto y visitada la zona de actuación tras las lluvias otoñales, se ha podido comprobar la presencia
de los hábitats de dehesa con pastizales en distinto grado de conservación. Este pastizal
alberga pequeñas áreas de majadal (césped corto y denso de Poa bulbosa, Trifolium
subterraneum y otras especies) más enriquecido y de mayor calidad en zonas próximas
a los diversos establos existentes, por el efecto beneficioso de los excrementos del
ganado y aprovechamiento con ovino, que incrementa los niveles de materia orgánica
y enriquece el pastizal con una mayor proporción de leguminosas. También aparecen
pequeñas zonas degradadas por nitrificación (exceso de abono). En cualquier caso, en
una parte considerable de la dehesa boyal, los pastizales presentan claros indicios de
sobrepastoreo y falta de regeneración del arbolado. En este sentido, propone excluir de
los sectores de riego y plantación una serie de zonas las cuales presentan majadales
bien conservados. (Ver apartado D.2 de la presente declaración de impacto ambiental).
— Hábitat de interés comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus spp.” (Cód. UE:
6310). Dehesa de encinas. Si bien la superficie de dehesa afectada por el proyecto
no es considerable, siendo de apenas el 1% con 229 ha de las 23.089 ha presentes
en el espacio ZEPA – ZEC Puerto Peña - Sierra de los Golondrinos según su Plan de
Gestión, deberá atenderse al criterio de funcionalidad de los hábitats, pues las dehesas y los majadalas deben ser aprovechadas por ganado ovino para ser funcionales.
Para ello se hacen una serie de consideraciones que han sido integradas en el apartado D.4 “Medidas compensatoria” de la presente declaración de impacto ambiental.
Cabe indicar que el promotor considera que con la ejecución del proyecto se consigue
la revitalización de la dehesa, mediante el establecimiento en regadío de nuevas especies leñosas de naturaleza forestal. En este sentido, el órgano ambiental considera
que en ningún caso el proyecto de referencia puede entenderse como un proyecto de
diversificación y/o mejora del hábitat de dehesa, al menos en la parte de introducción
del cultivo forestal de cornicabra en régimen de regadío, al considerar que este tipo de
explotación cambiará de manera permanente las características que definen el hábitat
de interés comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus spp.” (Cód. UE: 6310), tal y
como se definen éstas en la diferente bibliografía especializada al respecto.
Viernes 31 de marzo de 2023
20245
Por tanto, teniendo en cuenta estas consideraciones, habiéndose inventariado una superficie real de majadales (hábitat de interés comunitario 6220*) en el entorno del
proyecto de 34,24 ha, se ven ocupadas directamente por la actividad un total de 16,27
ha (incluidas en los sectores del proyecto). Estas 16,27 ha del hábitat de interés comunitario 6220* afectadas representan el 0,63% de las 2.601,06 has totales “teóricas” de
los majadales presentes en esta área protegida.
Continua el informe indicando que, valorada la nueva reformulación del proyecto y visitada la zona de actuación tras las lluvias otoñales, se ha podido comprobar la presencia
de los hábitats de dehesa con pastizales en distinto grado de conservación. Este pastizal
alberga pequeñas áreas de majadal (césped corto y denso de Poa bulbosa, Trifolium
subterraneum y otras especies) más enriquecido y de mayor calidad en zonas próximas
a los diversos establos existentes, por el efecto beneficioso de los excrementos del
ganado y aprovechamiento con ovino, que incrementa los niveles de materia orgánica
y enriquece el pastizal con una mayor proporción de leguminosas. También aparecen
pequeñas zonas degradadas por nitrificación (exceso de abono). En cualquier caso, en
una parte considerable de la dehesa boyal, los pastizales presentan claros indicios de
sobrepastoreo y falta de regeneración del arbolado. En este sentido, propone excluir de
los sectores de riego y plantación una serie de zonas las cuales presentan majadales
bien conservados. (Ver apartado D.2 de la presente declaración de impacto ambiental).
— Hábitat de interés comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus spp.” (Cód. UE:
6310). Dehesa de encinas. Si bien la superficie de dehesa afectada por el proyecto
no es considerable, siendo de apenas el 1% con 229 ha de las 23.089 ha presentes
en el espacio ZEPA – ZEC Puerto Peña - Sierra de los Golondrinos según su Plan de
Gestión, deberá atenderse al criterio de funcionalidad de los hábitats, pues las dehesas y los majadalas deben ser aprovechadas por ganado ovino para ser funcionales.
Para ello se hacen una serie de consideraciones que han sido integradas en el apartado D.4 “Medidas compensatoria” de la presente declaración de impacto ambiental.
Cabe indicar que el promotor considera que con la ejecución del proyecto se consigue
la revitalización de la dehesa, mediante el establecimiento en regadío de nuevas especies leñosas de naturaleza forestal. En este sentido, el órgano ambiental considera
que en ningún caso el proyecto de referencia puede entenderse como un proyecto de
diversificación y/o mejora del hábitat de dehesa, al menos en la parte de introducción
del cultivo forestal de cornicabra en régimen de regadío, al considerar que este tipo de
explotación cambiará de manera permanente las características que definen el hábitat
de interés comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus spp.” (Cód. UE: 6310), tal y
como se definen éstas en la diferente bibliografía especializada al respecto.