Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20248
afectado por el proyecto en relación a la superficie total de este hábitat representado
en el espacio Red Natura 2000 es de un 0,63%, mientras que este porcentaje es del
1% en relación a la afección al hábitat de interés comunitario “Dehesas perennifolias de
Quercus spp.” (Cód. UE: 6310), y tomando como criterio válido para la presente evaluación de impacto lo establecido en la “Criterios utilizados por la Subdirección General
de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación de perjuicio a la integridad de
Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario” (MITECO- Versión 2019), se entiende que el proyecto no causará un perjuicio a la integridad
del espacio de la Red Natura 2000 ya que, fruto del análisis de repercusiones sobre la
estructura y función de los hábitats objetivo de conservación del mismo, se determina
una afección sobre la integridad ecológica de una superficie inferior del 10% de la representación del hábitat en el lugar afectado.
C.2.6. Paisaje.
Paisajísticamente la zona se caracteriza por tratarse de un entorno eminentemente
forestal, conformado por terrenos adehesados, característicos del hábitat de interés
comunitario de “Dehesas perennifolias de Quercus sp.” (Cód. UE: 6310). La zona de
estudio se trata de una dehesa de encinas.
El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el cultivo forestal
de cornicabra, que aumentará de manera significativa la densidad de especies leñosas
en la zona.
A este respecto, en el EsIA se incorpora una medida consistente en la formación de una
pantalla vegetal mediante la plantación de ejemplares de pino piñonero (Pinus pinea)
intercalados entre especies de plantas aromáticas (romero, orégano, tomillo, lavanda,
hierba luisa, etc.) dispuestas a lo largo de la zona que limita con la carretera BA-138,
principal punto de observación del proyecto.
No obstante, tal y como se indica en el apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental esta medida deberá concretarse y detallarse por parte del promotor
en la propuesta de medidas compensatorias, asegurando su efectividad para que el
impacto paisajístico producido por el proyecto sea considerado como admisible.
Por otro lado, en la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie
de medidas para minimizar la afección paisajística de las principales infraestructuras del
proyecto.
Viernes 31 de marzo de 2023
20248
afectado por el proyecto en relación a la superficie total de este hábitat representado
en el espacio Red Natura 2000 es de un 0,63%, mientras que este porcentaje es del
1% en relación a la afección al hábitat de interés comunitario “Dehesas perennifolias de
Quercus spp.” (Cód. UE: 6310), y tomando como criterio válido para la presente evaluación de impacto lo establecido en la “Criterios utilizados por la Subdirección General
de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación de perjuicio a la integridad de
Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario” (MITECO- Versión 2019), se entiende que el proyecto no causará un perjuicio a la integridad
del espacio de la Red Natura 2000 ya que, fruto del análisis de repercusiones sobre la
estructura y función de los hábitats objetivo de conservación del mismo, se determina
una afección sobre la integridad ecológica de una superficie inferior del 10% de la representación del hábitat en el lugar afectado.
C.2.6. Paisaje.
Paisajísticamente la zona se caracteriza por tratarse de un entorno eminentemente
forestal, conformado por terrenos adehesados, característicos del hábitat de interés
comunitario de “Dehesas perennifolias de Quercus sp.” (Cód. UE: 6310). La zona de
estudio se trata de una dehesa de encinas.
El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el cultivo forestal
de cornicabra, que aumentará de manera significativa la densidad de especies leñosas
en la zona.
A este respecto, en el EsIA se incorpora una medida consistente en la formación de una
pantalla vegetal mediante la plantación de ejemplares de pino piñonero (Pinus pinea)
intercalados entre especies de plantas aromáticas (romero, orégano, tomillo, lavanda,
hierba luisa, etc.) dispuestas a lo largo de la zona que limita con la carretera BA-138,
principal punto de observación del proyecto.
No obstante, tal y como se indica en el apartado D.4 de la presente declaración de impacto ambiental esta medida deberá concretarse y detallarse por parte del promotor
en la propuesta de medidas compensatorias, asegurando su efectividad para que el
impacto paisajístico producido por el proyecto sea considerado como admisible.
Por otro lado, en la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie
de medidas para minimizar la afección paisajística de las principales infraestructuras del
proyecto.