Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20242
de cría de pequeñas rapaces forestales como milanos negros, aguilillas calzadas, ratoneros y otras especies. Por ello, y a pesar de que no existe una afección directa sobre
zonas sensibles o críticas por la reproducción de especies amenazadas inventariadas,
se considera conveniente como medida compensatoria, mejorar la capacidad de refugio
y alimentación para especies de caza menor y pequeñas especies silvestres (anfibios,
reptiles, aves forestales, quirópteros, etc.) con el fin de mejorar la biodiversidad faunística general de la dehesa boyal y el entorno del proyecto.
Asimismo, en el presente técnico se proponen una serie de medidas preventivas y
correctoras para evitar las molestias y posibles afecciones que durante la fase de construcción y explotación se pudieran ocasionar a las especies de fauna.
C.2.4. Flora, vegetación y hábitats naturales.
La zona de actuación se caracteriza por tratarse de una dehesa de encinas, formando
un entorno eminentemente forestal, conformado por terrenos adehesados e incluido en
el hábitat de interés comunitario “Dehesa perennifolia de Quercus sp.” (Cód. UE: 6310).
En este sentido, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General
de Política Forestal recuerda que la normativa entiende como dehesa (artículo 1 de la
Ley 1/1986, de dehesas de Extremadura) toda finca rústica de más de 100 ha, susceptible, según su destino agrario más idóneo, de aprovechamiento ganadero en régimen
extensivo, añadiendo que la tradición forestal entiende como dehesa las zonas donde
el aprovechamiento ganadero extensivo se ve favorecido por la presencia de árboles
(reciclado de nutrientes de capas profundas del suelo, ampliación de época de pastoreo
por efecto de sobra,…) permitiendo también otros aprovechamientos forestales (leña,
corcho, hongos, apícola, caza, frutos, …), siendo este último especialmente importante
al ser las quercíneas las especies prácticamente exclusivas (o claramente mayoritarias)
de estas formaciones, y sin duda, las que mejor rendimiento aportan al sistema.
Indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política
Forestal que el terreno está claramente sobreexplotado por el ganado, estando el arbolado formado por encinas en su mayoría envejecidas y con frecuencia con portes mal
estructurados (ausencia de alguna o varias ramas principales, copa de pequeño tamaño respecto al diámetro del tronco, …) o heridas mal cicatrizadas que han provocado
oquedades. No obstante, esta situación no supone el principal problema, siendo lo más
importante la ausencia de regenerado que lo sustituya en el futuro.
Respecto a lo anterior, cabe mencionar que el EsIA incluye medidas compensatorias
dirigidas a mejorar el estado de regeneración de la dehesa (plantación de alcornoques
y encinas). En este sentido, se deberá atender a lo establecido en el apartado D.4 de la
presente declaración de impacto ambiental.
Viernes 31 de marzo de 2023
20242
de cría de pequeñas rapaces forestales como milanos negros, aguilillas calzadas, ratoneros y otras especies. Por ello, y a pesar de que no existe una afección directa sobre
zonas sensibles o críticas por la reproducción de especies amenazadas inventariadas,
se considera conveniente como medida compensatoria, mejorar la capacidad de refugio
y alimentación para especies de caza menor y pequeñas especies silvestres (anfibios,
reptiles, aves forestales, quirópteros, etc.) con el fin de mejorar la biodiversidad faunística general de la dehesa boyal y el entorno del proyecto.
Asimismo, en el presente técnico se proponen una serie de medidas preventivas y
correctoras para evitar las molestias y posibles afecciones que durante la fase de construcción y explotación se pudieran ocasionar a las especies de fauna.
C.2.4. Flora, vegetación y hábitats naturales.
La zona de actuación se caracteriza por tratarse de una dehesa de encinas, formando
un entorno eminentemente forestal, conformado por terrenos adehesados e incluido en
el hábitat de interés comunitario “Dehesa perennifolia de Quercus sp.” (Cód. UE: 6310).
En este sentido, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General
de Política Forestal recuerda que la normativa entiende como dehesa (artículo 1 de la
Ley 1/1986, de dehesas de Extremadura) toda finca rústica de más de 100 ha, susceptible, según su destino agrario más idóneo, de aprovechamiento ganadero en régimen
extensivo, añadiendo que la tradición forestal entiende como dehesa las zonas donde
el aprovechamiento ganadero extensivo se ve favorecido por la presencia de árboles
(reciclado de nutrientes de capas profundas del suelo, ampliación de época de pastoreo
por efecto de sobra,…) permitiendo también otros aprovechamientos forestales (leña,
corcho, hongos, apícola, caza, frutos, …), siendo este último especialmente importante
al ser las quercíneas las especies prácticamente exclusivas (o claramente mayoritarias)
de estas formaciones, y sin duda, las que mejor rendimiento aportan al sistema.
Indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política
Forestal que el terreno está claramente sobreexplotado por el ganado, estando el arbolado formado por encinas en su mayoría envejecidas y con frecuencia con portes mal
estructurados (ausencia de alguna o varias ramas principales, copa de pequeño tamaño respecto al diámetro del tronco, …) o heridas mal cicatrizadas que han provocado
oquedades. No obstante, esta situación no supone el principal problema, siendo lo más
importante la ausencia de regenerado que lo sustituya en el futuro.
Respecto a lo anterior, cabe mencionar que el EsIA incluye medidas compensatorias
dirigidas a mejorar el estado de regeneración de la dehesa (plantación de alcornoques
y encinas). En este sentido, se deberá atender a lo establecido en el apartado D.4 de la
presente declaración de impacto ambiental.