Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20240
ción establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para
el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el
artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
— Existe recurso anual suficiente. No se condicionará la explotación del embalse
por la cota de la toma de la solicitud, debiéndose informar por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de las condiciones que tendrá que respetar esa
infraestructura para no condicionar la explotación indicada.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el
vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo
40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio),
y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de
octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für
Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
No obstante lo anterior, aun existiendo recursos hídricos suficientes según el órgano
de cuenca, el promotor deberá ajustar y justificar las dotaciones hídricas finalmente
demandadas a las indicadas en la planificación hidrológica para la especie finalmente
proyectada (entre 1.000 y 5.000 m3/ha-año para otros leñosos como el pistacho, según
la planificación hidrológica para el periodo de planificación 2022-2027) y en la superficie finalmente autorizada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente
informada favorable en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que existe el riesgo de producirse contaminación difusa debido
a la aplicación de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por
las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al
DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este
Viernes 31 de marzo de 2023
20240
ción establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan para
el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el
artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.
— Existe recurso anual suficiente. No se condicionará la explotación del embalse
por la cota de la toma de la solicitud, debiéndose informar por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de las condiciones que tendrá que respetar esa
infraestructura para no condicionar la explotación indicada.
— De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
— Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el
vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo
40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio),
y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de
octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für
Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
No obstante lo anterior, aun existiendo recursos hídricos suficientes según el órgano
de cuenca, el promotor deberá ajustar y justificar las dotaciones hídricas finalmente
demandadas a las indicadas en la planificación hidrológica para la especie finalmente
proyectada (entre 1.000 y 5.000 m3/ha-año para otros leñosos como el pistacho, según
la planificación hidrológica para el periodo de planificación 2022-2027) y en la superficie finalmente autorizada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la concesión, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente
informada favorable en la presente declaración de impacto ambiental para ser transformada a regadío, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indicar que existe el riesgo de producirse contaminación difusa debido
a la aplicación de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por
las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido
por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al
DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este