Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061092)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en regadío para explotación de especies leñosas de naturaleza forestal en terrenos de la Dehesa Boyal de Herrera del Duque (Badajoz)". Expte.: IA21/0887.
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NÚMERO 63
Viernes 31 de marzo de 2023
20239
los puntos en los que se proyecta cruzar las tuberías del sistema de riego sobre estos
cauces, identificándose cruzamientos de la tubería principal con el arroyo del Toril y dos
tributarios de éste; y de la red secundaria con un arroyo tributario del arroyo Pelochenejo y con el regato del Ángel. Por último, se produce igualmente otra afección sobre
el embalse de García de Sola al ejecutar la planta fotovoltaica proyectada sobre sus
aguas.
De otra parte, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos
y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral
como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. En este
sentido, se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones sobre las actuaciones
que puedan afectar tanto al DPH como a sus zonas de servidumbre y/o policía, ante el
órgano de cuenca competente.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del
Embalse de García de Sola. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe
estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería
compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio
informe, entre las que destacan las siguientes:
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas.
— De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los
diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los
usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso
de incompatibilidad se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por
tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial del Plan Hidrológico de cuenca, y
con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance
el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de
agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las
disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión de recurso de la
masa de agua Embalse de García de Sola, se realizará de acuerdo con la asigna-
Viernes 31 de marzo de 2023
20239
los puntos en los que se proyecta cruzar las tuberías del sistema de riego sobre estos
cauces, identificándose cruzamientos de la tubería principal con el arroyo del Toril y dos
tributarios de éste; y de la red secundaria con un arroyo tributario del arroyo Pelochenejo y con el regato del Ángel. Por último, se produce igualmente otra afección sobre
el embalse de García de Sola al ejecutar la planta fotovoltaica proyectada sobre sus
aguas.
De otra parte, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos
y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral
como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. En este
sentido, se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones sobre las actuaciones
que puedan afectar tanto al DPH como a sus zonas de servidumbre y/o policía, ante el
órgano de cuenca competente.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del
Embalse de García de Sola. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe
estima que existen recursos suficientes para llevar a cabo la actuación planteada y sería
compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones señaladas en el propio
informe, entre las que destacan las siguientes:
— El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año de media, para los riegos con tomas directas.
— De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los
diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los
usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso
de incompatibilidad se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por
tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.
— De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial del Plan Hidrológico de cuenca, y
con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance
el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de
agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las
disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión de recurso de la
masa de agua Embalse de García de Sola, se realizará de acuerdo con la asigna-